MOOT COURT NACIONAL 2024
El Moot Court Nacional es un programa académico que se realiza por medio de la gestión administrativa y académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras es un espacio académico y competencial que busca fortalecer las habilidades jurídicas de los estudiantes de Derecho a nivel nacional. A través de simulaciones de juicios, nuestros participantes experimentan de primera mano el ejercicio de la abogacía, desarrollando competencias esenciales como la argumentación, la investigación legal y la oratoria.
La práctica del Derecho en un ambiente académico dinámico, donde los futuros abogados pueden enfrentarse a casos hipotéticos y presentar sus argumentos ante un tribunal simulado. Esto no solo les permite aplicar sus conocimientos teóricos, sino que también fomenta el trabajo en equipo, el pensamiento crítico y la resolución de problemas.
El Moot Court Nacional de la UNAH no solo se dedica a la formación académica, sino que también busca generar conciencia sobre temas legales relevantes en la sociedad hondureña. A través de la participación en debates y discusiones, nuestros estudiantes se convierten en agentes de cambio, capaces de contribuir al desarrollo y la mejora del sistema legal en el país.
¿Cuál es el Objetivo?
¿Cómo Funciona?
¿Cómo se Pruemueven los DDHH en la Competencia ?
¿Que Habilidaes se Desarrollan?
La convocatoria se publica en las redes de Moot Court ,días antes de la inscripción, con el objetivo de ir socializando la competencia con los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas. Posteriormente se hace una publicación de la Temática del Concurso Cada año se elige una temática para la competencia.
Los participantes junto con su asesor (a) deben registrarse con toda la documentación que el Comité técnico establezca. Una vez realizada la inscripción, se les notificará vía correo a los participantes el ROL que deben representar durante la competencia.
La publicación del caso hipotético anuncia a través de las redes sociales que el caso se ha publicado y se proporciona el link para que puedan descargarlo.
Para esta promoción de la competencia de Juicios Simulados en Derechos Humanos Moot Court UNAH 2024 se tiene como tema: "CLARKE Y FAMILIARES
VS REPÚBLICA UNIDA ANTILLANA"
Conoce al autor del caso
Fue becario del Centro de Derechos Humanos y Pluralismo
Es embajador climatico por la Fundación Grothendieck.
Ha sido co-autor de dos amicus curiae a la Corte Interamericana |
El periodo de inscripción dura alrededor de 15 días y una vez transcurrido el plazo, no hay prórroga
1. ¿Qué medidas ha tomado la RUA para fiscalizar y supervisar a las empresas privadas de previsión social y asistencia social?
En 1968 durante el Gobierno del presidente Salesiano se crea el Instituto Antillano de Seguridad Social (IASS). Hasta 1999, este instituto fue la única entidad legalmente habilitada brindar seguridad social y ocupacional a los trabajadores Antillanos. A partir de 1999 se reforma el régimen de seguridad social en la RUA y se permite el establecimiento de Aseguradoras Privadas para los empleados y patronos. En ese sentido, el IASS pasó a tener una doble función. Por un lado, es un prestador directo de servicios de seguridad social y por otro lado, es el ente regulador de las aseguradoras privadas.
Como parte de las funciones regulatorias el IASS supervisa y audita anualmente a las empresas prestadoras de servicios de seguridad social. También puede conocer de supuestos incumplimientos a las pólizas de seguros mediante un procedimiento de queja el cual tiene como única finalidad determinar si la aseguradora ha incumplido la póliza y en su caso imponer una sanción de conformidad al decreto legislativo 021-2007. Cabe destacar que el buro de supervisión y fiscalización solamente cuenta con un equipo técnico de 4 abogados, 2 economistas y 2 actuarios
2. ¿Cuáles han sido los avances en temas de salud y seguridad social luego de la emisión del decreto legislativo 017-2013 y el acuerdo ministerial 012-2013 hasta la fecha actual?
El congreso Nacional no ha derogado o reformado el Decreto Legislativo 017-2013, por lo que aún se encuentra vigente en la RUA. En cuanto al Acuerdo Ministerial 012-2013 en marzo de 2019 y ante la filtración de la noticia que la Corte Suprema de Justicia de declararía inconstitucional dicho acuerdo, en razón del recurso interpuesto por el Bufete Legal Justitia Aspicio, el Ministro de Salud derogó el Acuerdo Ministerial 012-2013 mediante Acuerdo Ministerial 03-2019 y retornó la situación al estado anterior al decreto.
3. ¿Cuáles han sido las investigaciones efectuadas por la RUA para procesar disciplinaria o penalmente a los médicos del HEGM que retardaron la asistencia médica de Ariel?
De conformidad con el artículo 36 del reglamento de las competencias en juicios simulados en materia de derechos humanos Moot Court de la UNAH, el autor se reserva el derecho de responder la presente pregunta toda vez que la misma genera argumentos que están fuera del alcance de las cuestiones sustantivas o de procedimiento contemplados originalmente en los hechos.
4. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado desde 2016 hasta la actualidad sobre el tema de la igualdad de género y derechos de la comunidad LGBTIQ+, así como el acceso a la salud?
Respecto de los avances en materia de salud véase la respuesta aclaratoria 2. Sobre los derechos de la comunidad LGBTIQ+ además de lo establecido en la respuesta aclaratoria 3 en 2018 se aprobó el Acuerdo Ejecutivo 11-2018 mediante el cual se reactiva el Acuerdo Ejecutivo 25-2005.
5. ¿Cuál era el contexto social y económico de La RUA en el Golpe de Estado del 2013?
Véase el párrafo 10 de los hechos del caso. En adición, la RUA siempre ha sido un estado abierto a la diversidad dada su historia cosmopolita y su política abierta a las inversiones y al turismo.
6. ¿Cuál fue la resolución del recurso de inconstitucionalidad en contra del acuerdo ministerial 012-2013?
En marzo de 2019, el Bufete Legal Justitia Aspicio, desistió de la acción de inconstitucionalidad interpuesta en virtud que mediante Acuerdo Ministerial 03-2019 se derogó Acuerdo Ministerial 0122013. Dicho desistimiento su admitido y aceptado por la Corte Suprema de Justicia el 18 de junio de 2019.
7. Atendiendo a la protección jurídica del embarazo y del no-nacido que se deriva de las obligaciones que surgen a raíz de la ratificación de instrumentos internacionales, ¿Qué diligencias realizaron los agentes estatales para investigar y corroborar/determinar la naturaleza de la afectación médica que sufrió el hijo de Ariel?
De conformidad con el artículo 36 del reglamento de las competencias en juicios simulados en materia de derechos humanos Moot Court de la UNAH, el autor se reserva el derecho de responder la presente pregunta toda vez que la misma genera argumentos que están fuera del alcance de las cuestiones sustantivas o de procedimiento contemplados originalmente en los hechos.
8. El decreto legislativo 015-1998 establece el acceso a los servicios de salud para las personas trans, así como sanciones penales para quienes quebranten este derecho, ¿procedió el RUA a incoar los procesos correspondientes, y de ser así que sentencias se emitieron?
De conformidad con el artículo 36 del reglamento de las competencias en juicios simulados en materia de derechos humanos Moot Court de la UNAH, el autor se reserva el derecho de responder la presente pregunta toda vez que la misma genera argumentos que están fuera del alcance de las cuestiones sustantivas o de procedimiento contemplados originalmente en los hechos.
9. Conforme a lo establecido en el párrafo 44 del Caso Hipotético, Ariel se vio resignado a recibir atención en el HEGM o arriesgar su salud y la de su hijo debido a la negativa del sistema de salud pública a atender un embarazo de un hombre trans, ¿bajo qué criterio podía el hospital público negar esta atención de primera necesidad?
El Acuerdo Ministerial 012-2013 prohibía diversos tratamientos hormonales, quirúrgicos, psicológicos y demás procesos médicos asociados a la transición de género. En tal sentido, dado que Ariel era para todos efectos legales un hombre, no se podría practicar una cesárea puesto que el mismo es considerado a los efectos del acuerdo ministerial un procedimiento exclusivo para mujeres.
10. ¿Fue el Acuerdo Ministerial 012-2013 establecido en el párrafo 38 el que impidió que Ariel accediera al hospital público en su labor de parto en el párrafo 44?
Si, véase la respuesta aclaratoria 9.
11. Luego de la derogación del Acuerdo Ejecutivo 25-2005 expuesto en el párrafo 36, que permitía el cambio de nombre y creaba la categoría de género encontrado en el párrafo 23, ¿El nombre de Ariel vuelve a ser Jasmine y la categoría de género se elimina?
Los efectos de la derogación del Acuerdo Ejecutivo 25-2005 fueron en esencia ex nunc, lo que significa que en base al principio de irretroactividad de la Ley todas las personas que hubieran accedido al cambio de nombre continuarían con el nombre que tuvieran al momento de la derogatoria. En cuanto a la categoría de género entre 2013 y 2018 los registradores no podían utilizar la categoría de género al momento de registrar una persona.
12. ¿De qué manera ha sido afectada la vida del hijo de Ariel debido a su discapacidad establecida en el párrafo 45?
La afectación del hijo de Ariel y Victoria ha sido la usual a la de un niño con discapacidad intelectual moderada.
13. ¿Cómo se resolvió la acción de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo Ministerial 012-2013 interpuesto por parte del Bufete Legal Justitia Aspicio el 23 de octubre de 2013?
Véase la respuesta a la pregunta aclaratoria 6
14. ¿Qué recomendaciones específicas hizo la CIDH al Estado RUA y cuáles fueron las razones para que el Estado no adoptara estas recomendaciones?
De conformidad con el artículo 36 del reglamento de las competencias en juicios simulados en materia de derechos humanos Moot Court de la UNAH, el autor se reserva el derecho de responder la presente pregunta toda vez que la misma genera argumentos que están fuera del alcance de las cuestiones sustantivas o de procedimiento contemplados originalmente en los hechos.
15. En ciertos incisos, como ser algunos 53 y 54 se menciona lo que son valoraciones de prueba por lo cual quisiéramos saber ¿Cuáles son esos medios de prueba mencionados de manera detallada?
Respecto del proceso judicial contra Seguritas Inc., la parte demandante aportó como prueba la solicitud presentada ante Seguritas Inc., la respuesta de febrero de 2014 y un peritaje de una profesora de la catedra de género de la Universidad Estadual de las Antillas. Por su parte Seguritas Inc. presentó un dictamen pericial del cuerpo médico de la aseguradora.
Respecto del proceso en contra del HEGM, la parte demandante aportó como prueba el reclamo presentado, la respuesta del HEGM del 18 de marzo, dictamen pericial del médico tratante de su hijo, dictamen socioeconómico de Ariel y Victoria y testimonios de Ariel y Victoria; asimismo solicitó el secuestro de los videos del HEGM para constatar la hora de entrada y salida y de su expediente clínico. Por su parte el HEGM aportó como prueba dictamen pericial de un experto en discapacidad intelectual pediátrica, dictamen pericial de médico ginecológico, informe del expediente clínico de Ariel y copia integra del expediente clínico de Ariel.
16. ¿El Decreto Legislativo 015-1998 aprobado por el Congreso Nacional, no fue derogado durante las reformas de 2013? Puesto que se menciona que se hicieron reformas a leyes relativas a la seguridad social, salud y educación, no obstante, no se específica si se afectó o no este decreto.
Atenerse a lo dispuesto en los hechos del caso.
17. ¿Cuántas horas transcurrieron desde que Ariel ingresó al HEGM y entró en la labor de parto, sin que se le aplicarán las medidas médicas óptimas para su situación de emergencia?
Atenerse a lo dispuesto en el párrafo 44 de los hechos del caso.
18. ¿Qué modificaciones fueron realizadas por parte de “Seguritas Inc.” al estatus de Ariel Clark en relación con la póliza que tenía el antes mencionado?
De conformidad al párrafo 39 de los hechos del caso las modificaciones que realizó Seguritas Inc. se refieren por un lado a la restricción de los beneficios en salud bucal, dermatología, maternidad y optometría, entre otros y por otro lado a la categoría de pendiente de verificación de los siguientes requisitos: 1) constancia de la Dirección de Tributos que demuestre que los ingresos son menores a $25,000.00; y, 2) declaración jurada de no haber recibido por 10 años los beneficios del PPSC.
19. ¿Cuál es el contenido del artículo 104 de la Constitución Federal de la a República Unida Antillana?
Artículo 104: El estado reconoce la igualdad formal y material entre hombres y mujeres, sin importar ninguna condición que pueda suponer una discriminación en su contra.
20. ¿Cuál es el contenido del artículo 110 de la Constitución Federal de la a República Unida Antillana?
Artículo 110: Toda persona tiene derecho a constituir y formar una familia. La familia será protegida por el Estado.
21. ¿Cuál es el contenido del artículo 114 de la Constitución Federal de la a República Unida Antillana
Artículo 114: El estado garantizará y protegerá el derecho a la salud de todas las personas a través de la promoción del derecho, la prevención de enfermedades, la atención, curación rehabilitación a los enfermos.
Asimismo, el Estado reconoce el derecho a la salud como un pilar fundacional para el buen vivir.
22. Ante la acefalía del presidente, quien debía asumir el cargo en primera instancia era el vicepresidente, luego en el orden corresponde al presidente del Congreso Nacional o en su defecto el presidente de la Corte Suprema de Justicia, en ese sentido, ¿Por qué o bajo qué justificación, se saltaron el orden jerárquico y nombraron al señor Adolfo Marino quien ostentaba el cargo de secretario del Congreso Nacional como presidente interino?
La Constitución de la RUA no establece un orden o secuencia en caso de la destitución, muerte o renuncia del presidente y vicepresidente.
23. ¿En qué fecha Seguritas Inc. solicitó a Ariel Clark que presentara la constancia de la Dirección de Tributos para demostrar sus ingresos, mediante qué medio solicito dicha constancia y cuántos días le dio para presentarla?
De conformidad con el párrafo 39 de los hechos del caso y la respuesta a la pregunta 18, el requerimiento se realizó en agosto y en el mismo acto se le informó que en tanto no acreditará la constancia de la Dirección de Tributos que demuestre que los ingresos son menores a $25,000.00 y una declaración jurada de no haber recibido por 10 años los beneficios del PPSC seguiría fuera de su anterior póliza.
24. ¿Qué justificaciones se dieron por parte del Estado, para las reformas de las múltiples leyes relativas a la seguridad social y salud?
De conformidad con el artículo 36 del reglamento de las competencias en juicios simulados en materia de derechos humanos Moot Court de la UNAH, el autor se reserva el derecho de responder la presente pregunta toda vez que la misma genera argumentos que están fuera del alcance de las cuestiones sustantivas o de procedimiento contemplados originalmente en los hechos.
Calendario de Actividades
Actividad | Fecha |
---|---|
Inicio de Inscripciones | 01-Jun |
Publicación Caso Hipotético | 28-Jun |
Capacitaciones | 5,9 y 19-Julio |
Fin de Inscripciones | 20-Jul |
Envío de Preguntas Aclaratorias | 21-Jul |
Remisión de Preguntas Aclaratorias | 23-Jul |
Envió de Memorial | 11-ago |
Envió de Memorial(Penalización) | 12 y 13 Agosto |
Inauguración de la Competencia | 19-sep |
Semifinales | 19-sep |
Final y Clausura | 20-sep |
Documentos de Interes
Nombre del documento | Información | Enlace |
---|---|---|
74 pdf 221 KB 22/08/2024 10:55am |
Descargar |